ESTABLECEN REQUISITOS SANITARIOS ESPECÍFICOS DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO PARA LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS PROCEDENTES DE EE.UU., REINO UNIDO, ITALIA Y AUSTRALIA

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 0015-2016-MINAGRI-SENASA-DSA

 

El objeto de la presente Resolución consiste en establecer los requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio para la importación de los siguientes productos:

 

  1. Plasma y derivados de sangre de porcino para la elaboración de piensos procedentes de Estados Unidos.

  2. Lana de ovino en bruto, lavada, y desgrasada procedente del Reino Unido

  3. Pelo fino de guanaco, llama, alpaca o vicuña, lavado descerdado, sin cardar ni peinar procedente de Italia

  4. Semen de bovino congelado procedente de Australia.

  5. Embriones de bovino recolectados in vivo procedentes de Australia.

 

Lo anterior, con la finalidad de que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias, siendo que ello permite a la Dirección de Sanidad Animal establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios.

 

Adicionalmente, conforme a lo anterior, se dispone la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación para las mercancías pecuarias establecidas, y de delegar al SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, la facultad para adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma.

X
X