R.D. N° 007-2010-AG-SENASA-DSA
Establecer los requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de Carne y despojos comestibles de aves (gallo-gallina, pavo, pato, ganso, o pintada) teniendo como origen o procedencia Uruguay. Asimismo, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la norma.