R.D. N° 465-2009-AG-SENASA-DSV
Se establecen los requisitos para la movilización de animales, productos y subproductos derivados de especies susceptibles a fiebre aftosa, para ingresar a zonas libres certificadas, procedentes a otras zonas del país, cuyo cumplimiento deberá consignarse en el Certificado Sanitario de Tránsito Interno.