Establecen requisitos generales y específicos para la importación de todas las maderas aserradas, indistintamente del volumen, régimen de importación o uso propuesto, y establecen otras disposiciones.

R.D. N° 0012-2014-MINAGRI-SENASA-DSV.-

 

La norma hace mención que, ante las intercepciones de plagas cuarentenarias en madera considerada dentro de la CRF 2, la Subdirección de Cuarentena Vegetal ha realizado la evaluación correspondiente con la finalidad de poder asegurar un adecuado nivel de protección fitosanitario para el país

 

Por lo cual establecer los requisitos generales tanto para la importación de todas las maderas aserradas, indistintamente del volumen, régimen de importación o uso propuesto, como los requisitos específicos para la importación de todas las maderas aserradas, indistintamente del volumen, régimen de importación o uso propuesto.

Asimismo, señalar que modifican la declaración adicional en la certificación fitosanitaria del Anexo 2 de la RD Nº342- 2002-AG-SENASA-DGSV, en lo referente a la importación de maderas sin tratamiento de preservación incluyendo la exigencia del tratamiento de fumigación pre embarque, de la siguiente manera:

El art. 4° de la norma señala que las maderas verdes, maderas aserradas secas naturalmente, cortezas de maderas enteras o trozadas y/o leña de madera de cualquier especie, sin ningún tipo de tratamiento de preservación deben ser sometidas a un Análisis de Riesgo de Plagas, a fi n de establecer los requisitos fitosanitarios necesarios que permita su importación.

La norma entrará en vigencia después de 30 días calendarios de haber sido aprobada y publicada oficialmente.

 

Domingo 09.03.2014

X
X