RESOLUCION DIRECTORAL N° 0014-2018-MINAGRI-SENASA-DSV
Por la presente norma se Establece los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semilla de eucalipto (Eucalyptus spp.) de origen y procedencia Argentina de la siguiente manera:
- Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.
- El envío debe de venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen.
- El envío debe venir libre de suelo, otras semillas, restos vegetales o cualquier material extraño al producto aprobado.
- Los envases serán nuevos y de primer uso, debidamente rotulados con la identificación del producto y país de origen.
- Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país.
- El Inspector de Cuarentena Vegetal tomará una muestra de las semillas para su remisión a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, quedando retenido el cargamento hasta la obtención de los resultados de análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.