Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de sandía de origen y procedencia Chile

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0032-2018-MINAGRI-SENASA-DSV

 

Mediante la presente Norma se establece los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de sandía (Citrullus lanatus) de origen y procedencia Chile de la siguiente manera:

 

  1. Las plantas procederán de viveros o bancos de germoplasma registrados y autorizados por el SAG para la certificación oficial de exportación.
  2. El SAG remitirá anualmente a inicios de cada temporada de exportación la relación actualizada de viveros autorizados para exportar al Perú. El SENASA en coordinación con el SAG Chile, podrá realizar visitas de supervisión a los viveros productores en caso de considerarlo necesario.
  3. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen.
  4. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen:

4.1 Declaración Adicional:

4.1.1 El envío se encuentra libre de Tetranychus ludeni.

4.1.2 Como resultado de un diagnóstico de laboratorio, el material se encuentra libre de: Phytophthora cryptogea, Cladosporium cucumerinum, Fusarium oxysporum f. sp. niveum, Squash mosaic virus y Zucchini yellow mosaic virus.

4.1.3 Las plantas han sido propagadas en medio estéril

4.2 Tratamiento de desinfección preembarque con:

4.2.1 Acetamiprid (0.15‰) + Abamectina (0.018‰) o

4.2.2 Cualquier otro producto de acción equivalente registrado en el país de Origen.

  1. El envío debe venir en cajas nuevas y de primer uso, rotuladas con la identificación del número de lote y nombre o código del exportador. Libre de tierra y de cualquier material extraño al producto.
  2. El sustrato o material de acondicionamiento debe ser un medio libre de plagas, cuya condición será certificada.
  3. El importador deberá contar con el Registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente.
  4. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso.
  5. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA con el fin de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo será asumido por el importador.
  6. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de dos (02) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto.
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