RESOLUCION DIRECTORAL N° 0028-2018-MINAGRI-SENASA-DSV
Por la presente norma se establecen los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas in vitro y varas yemeras de durazno (Prunus persica) y damasco (Prunus armeniaca) de origen y procedencia Argentina de la siguiente manera:
- Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.
- El envío debe de venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne:
- Plantas in vitro de Damasco (Prunus armeniaca) y Durazno (Prunus persica).
A.1. Declaración Adicional:
Las plantas in vitro proceden de bancos de germoplasma, laboratorios o viveros registrados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria – ONPF del país de origen y con técnicas analíticas de laboratorio han sido encontradas libres de Plum pox virus (Raza D), Prune dwarf virus y Prunus necrotic ringspot virus.
- Varas yemeras de Damasco (Prunus armeniaca) y Durazno (Prunus persica).
B.1. Declaración Adicional:
B.1.1. El material procede de plantas madres oficialmente inspeccionadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria – ONPF y mediante análisis de laboratorio encontradas libres de Pseudomonas syringae pv. syringae, Prune dwarf virus, Plum pox virus (Raza D), Prunus necrotic ringspot virus y Xanthomonas arborícola pv. pruni.
B.1.2. Producto libre Diaspidiotus ancylus, Epidiaspis leperii, Grapholita molesta, Naupactus xanthographus, Monilinia laxa, Parlatoria oleae, Parthenolecanium persicae, Podosphaera tridactyla, Pseudococcus comstocki, Taeniothrips inconsequens.
B.2. Tratamiento de pre embarque con:
B.2.1. Inmersión en abamectina 0.018 ‰ + clorpirifos 0.85 ‰ por 2 a 5 minutos e inmersión en thiabendazole 1.3 ‰ + thiram 2 ‰ por 15 minutos o
B.2.2. Cualesquiera otros productos de acción equivalente.
- Si el producto viene con sustrato, éste deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certificada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario.
- Los envases serán nuevos y de primer uso, resistentes al manipuleo, libre de material extraño al producto, debidamente rotulado con el nombre del producto y del exportador.
- El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente.
- Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.
- El inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo de diagnóstico será asumido por el importador.
- El proceso de cuarentena posentrada que tendrá una duración de 18 meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a 05 inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto.