Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de turba de cualquier país de origen y procedencia.

R.D. N° 0019-2014-MINAGRI-SENASA-DSV.-

Establecen los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de turba de cualquier país de origen y procedencia de la siguiente manera:

1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen o un Certificado Fitosanitario de Reexportación del país de procedencia.

3. El producto deberá venir libre de suelo, cortezas o material vegetal diferente al producto autorizado y cualquier plaga cuarentenaria para el país.

4. El producto estará contenido en envases nuevos y de primer uso, debidamente rotulado que permita su identificación.

5. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

6. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA quedando el cargamento retenido hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

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