ESTABLECEN REQUISITOS FITOSANITARIOS DE NECESARIO CUMPLIMIENTO EN LA IMPORTACIÓN DE SEMILLAS DE AJONJOLÍ DE ORIGEN Y PROCEDENCIA JAPÓN

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 0006-2017-MINAGRI-SENASA-DSV

Mediante la presente resolución
se establecen  los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en
la importación de semillas de ajonjolí (Sesamum indicum) de origen y
procedencia Japón de la siguiente manera:

1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de
Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado,
previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El envío debe de venir acompañado de un Certificado
Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne:

2.1. Declaración Adicional:

2.1.1. Las semillas provienen de un semillero que fue oficialmente
inspeccionado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país
de origen durante el periodo de crecimiento activo del cultivo y mediante análisis
de laboratorio encontradas libres de: Pseudomonas syringae pv. sesami y Peanut
mottle vitus

2.1.2. Producto libre de: Alternaria sesami, Hibiscus trionum y
Sesamun mulayanum. (Corroborado mediante análisis de laboratorio)

2.1.2. Producto libre: Corcyra cephalonica

3. Las semillas deberán venir libres de suelo o restos vegetales.

4. El producto estará contenido en envases nuevos y de primer uso,
debidamente rotulado con la identificación del producto y país de origen.

5. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

6. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a
la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, quedando el
cargamento requerido hasta la obtención de los resultados del análisis. El
costo del diagnóstico será asumido por el importador.

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