R.D. N° 0007-2014-MINAGRI-SENASA-DSV.-
Establecen los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas in vitro de papa (Solanum tuberosum) de origen y procedencia China con fines de investigación de la siguiente manera:
1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.
2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne:
2.1. Declaración Adicional:
2.1.1. Las plantas in vitro proceden de bancos de germoplasma, laboratorios o viveros registrados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria – ONPF del país de origen y con técnicas analíticas de laboratorio han sido encontradas libres de: Potato witches broom phytoplasma, Clavibacter michiganensis subsp. sepedonicus, Potato virus M, Tobacco rattle virus y Tobacco necrosis virus.
3. El medio de cultivo deberá estar libre de plagas, cuya condición será certificada por la ONPF del país de origen.
4. Los envases serán nuevos, transparentes, entre otros requisitos que se establece en la Resolución.