Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas in vitro de cartucho o cala, de origen y procedencia Chile.

R.D. N° 0032-2013-AG-MINAGRI-SENASA-DSV

Según lo establecido en el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fitosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra en forma ascendente

Se precisa que, ante el interés de la empresa Agro Floral Perú en importar a nuestro país plantas in vitro de cartucho o cala (Zantedeschia spp.) procedente de Chile, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto.

Por la cual establecen los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas in vitro de cartucho o cala (Zantedeschia spp.) de origen y procedencia Chile como se establecen en la Resolución.

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