RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0013-2014-MINAGRI-SENASA-DSV.-
De conformidad a la Resolución Directoral N° 0013-2014-MINAGRI-SENASA-DSV se establece los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de frambueso (Rubus idaeus) de origen y procedencia Chile, de la siguiente manera:
1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.
2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen.
3. Si el material importado viene con sustrato, éste deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certificada por la ONPF del país de origen.
4. El envío debe venir en cajas nuevas y de primer uso, rotuladas con la identificación del número de lote y nombre o código del exportador. Libre de tierra y de cualquier material extraño al producto.
5. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país.
6. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.
7. El importador deberá contar con el registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA.
8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de doce (12) meses. En dicho lapso el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a cuatro (04) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (01) obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto.