RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 0041-2016-MINAGRI-SENASA-DSV
Se han establecido los requisitos fitosanitarios de
necesario cumplimiento en la importación de Piña Fruto Fresco de Origen y
Procedencia Colombia de la siguiente manera:
1. Que
el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por
el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y
embarque en el país de origen o procedencia.
2. El
envío debe de venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país
de origen, en el cual se consigne:
2.1.
Declaración Adicional:
2.1.1. Producto libre: Dolichotetranychus floridanus, Pseudococcus
jackbeardsleyi y Maconellicoccus
hirsutus
3. El
producto debe venir libre de brotes o hijuelos en la base del fruto.
4. Los
envases serán nuevos y de primer uso libre de cualquier material extraño al
producto, debidamente rotulado que permita la identificación del material “Piña
Exportación a Perú; Código /nombre del lugar de producción; Código/nombre de la
empacadora; Temporada; ICA Colombia.”
5. El
envío estará libre de hojas, suelo, u otro contaminante en cajas de exportación
o en contenedores que lo transporten.
6. Los
envíos deben ser acondicionados en pallets y transportados en contenedores o
camiones refrigerados, los cuales deberán estar limpios y precintados,
colocando el número de los precintos en el Certificado Fitosanitario.
7. Los
pallets deberán estar libre de corteza y cumplir con las regulaciones
cuarentenarias para el ingreso de embalaje de madera.
8.
Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.