R.D. N° 0035-2013-MINAGRI-SENASA-DSV.-
Según lo establecido en el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fitosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra en forma ascendente.
Se establece que, ante el interés de la empresa Interamsa Agroindustrial S.A.C. en importar a nuestro país granos de quinua (Chenopodium quinoa Willd.), de origen Perú y procedencia China la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto.
Por lo cual, establecen los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de granos de quinua (Chenopodium quinoa Willd.) de origen Perú y procedencia China como se establecen en la Resolución.
Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas in vitro de café de origen y procedencia Brasil.