ESTABLECEN REQUISITOS FITOSANITARIOS DE NECESARIO CUMPLIMIENTO EN LA IMPORTACIÓN DE ESQUEJES ENRAIZADOS Y ESQUEJES SIN ENRAIZAR DE CRISANTEMO DE ORIGEN Y PROCEDENCIA BOLIVIA

 

 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0032-2015-MINAGRI-SENASA-DSV

 

–       Establecen los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de esquejes enraizados y esquejes sin enraizar de crisantemo (Chrysantemum spp.) de origen y procedencia Bolivia de la siguiente manera:

 

1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne:

2.1. Declaración Adicional

2.1.2. Producto libre: Listroderes costirostris

2.2. Tratamiento de inmersión pre embarque con:

2.2.1. acefato 0.75 ‰ (i.a.) + imidacloprid 0.16 ‰ (i.a.)

por 2 a 5 minutos o

2.2.2. Cualesquiera otros productos de acción equivalente.

3. Los esquejes deberán venir libres de botones, flores, restos vegetales y sin tierra.

4. Si el producto viene con sustrato, este deberá estar libre de plagas, cuya condición será certificada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario.

5. El envío debe venir en envases nuevos y de primer uso, libre de cualquier material extraño al producto.

6. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente.

7. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

8. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fi n de descartar

la presencia de la plaga enunciada en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

9. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de tres meses (03) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto

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