Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para el tránsito internacional de flores frescas cortadas de diversas especies, de origen y procedencia Ecuador

R.D. N° 0026-2013-MINAGRI-SENASA-DSV

Establecen los siguientes requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para el tránsito internacional de flores frescas cortadas de las especies Rosa spp., Lilium spp., Chrysanthemun spp., Dianthus spp. y Anthurium spp. de origen y procedencia Ecuador de la siguiente manera:

1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Tránsito Internacional emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El envío debe venir en contenedores cerrados y precintados o vehículos de transporte isotérmicos cerrados y precintados. Los números de los precintos deben estar consignados en el Certificado Fitosanitario oficial del país de origen o procedencia.

3. El envío deberá venir acompañado con la copia del Certificado Fitosanitario oficial del país de origen o procedencia.

4. Los inspectores del SENASA en el Puesto de Control de Ingreso y en el Puesto de Control de Salida, verificarán los precintos de seguridad del o los contenedores o vehículos isotérmicos de transporte.

5. Los envíos en tránsito internacional no podrán permanecer en el país más del tiempo estipulado en el Permiso Fitosanitario de Tránsito Internacional, ni serán comercializados en el país por ningún motivo.

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