R.D. N° 0011-2013-AG-DSV
Establecen los siguientes requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en el transito internacional por territorio peruano, de madera moldurada , aserrada , para tablas y frisos , sin ningún tratamiento, o traviesas ( durmientes) de madera sin impregnar , de las especies Cumaru ( Dipteryx odorata), Ipe( Tabebui spp), Garapa (Apuleia leiocarpa), Jatoba ( Hymenaea courbaril) y Tauari ( Couratari spp.) de origen y procedencia Brasil o Bolivia de la manera que presente norma lo establece.