Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de semillas de maracuyá de origen y procedencia Brasil

RESOLUCION DIRECTORAL N° 0009-2018-MINAGRI-SENASA-DSV

Por la presente norma se Establece los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de semillas de maracuyá (Passiflora edulis) de origen y procedencia Brasil de la siguiente manera:

  1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.
  2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen en el que se consigne:

2.1.Declaración Adicional:

2.1.1. Las semillas provienen de un semillero oficialmente inspeccionado, durante el período de crecimiento activo del cultivo y mediante análisis de laboratorio, encontradas libres de: Pseudomonas syringae pv. syringae, Xanthomonas campestris pv. passiflorae y Cowpea aphid-borne mosaic virus (indicar método de diagnóstico).

2.1.2. Producto libre de: Oryzaephilus mercator y Corcyra cephalonica

2.2. Tratamiento de desinfección pre embarque con:

Inmersión en agua caliente a 50°C por 30 a 60 minutos, seguido de enjuague y secado en estufa a 35°C por 15 min

  1. El envío debe venir en envases nuevos y de primer uso, libre de suelo, otras semillas o cualquier material extraño al producto aprobado, rotulados en el cual se señale el número del lote y nombre del exportador.
  2. El importador deberá contar con su Registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente.
  3. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país.
  4. El Inspector de Cuarentena Vegetal tomará una muestra del producto importado para que sea remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.
  5. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de nueve (09) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a cuatro (05) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto.
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