RESOLUCION DIRECTORAL N° 0009-2018-MINAGRI-SENASA-DSV
Por la presente norma se Establece los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de semillas de maracuyá (Passiflora edulis) de origen y procedencia Brasil de la siguiente manera:
- El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.
- El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen en el que se consigne:
2.1.Declaración Adicional:
2.1.1. Las semillas provienen de un semillero oficialmente inspeccionado, durante el período de crecimiento activo del cultivo y mediante análisis de laboratorio, encontradas libres de: Pseudomonas syringae pv. syringae, Xanthomonas campestris pv. passiflorae y Cowpea aphid-borne mosaic virus (indicar método de diagnóstico).
2.1.2. Producto libre de: Oryzaephilus mercator y Corcyra cephalonica
2.2. Tratamiento de desinfección pre embarque con:
Inmersión en agua caliente a 50°C por 30 a 60 minutos, seguido de enjuague y secado en estufa a 35°C por 15 min
- El envío debe venir en envases nuevos y de primer uso, libre de suelo, otras semillas o cualquier material extraño al producto aprobado, rotulados en el cual se señale el número del lote y nombre del exportador.
- El importador deberá contar con su Registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente.
- Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país.
- El Inspector de Cuarentena Vegetal tomará una muestra del producto importado para que sea remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.
- El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de nueve (09) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a cuatro (05) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto.