RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0006-2019-MINAGRI-SENASA-DSV
Mediante la mencionada norma se estable los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de grano de quinua (Chenopodium quinoa) de origen y procedencia España de la siguiente manera:
- El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.
- El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen en el que se consigne:
2.1.Declaración Adicional:
2.1.1. Producto libre de:
Latheticus oryzae; Corcyra cephalonica; Cadra calidella; Trogoderma granarium y Trogoderma inclusum.
2.2.Tratamiento de fumigación pre embarque con:
2.2.1. Bromuro de metilo (utilizar una de las siguientes dosis : 40 gr/m³/12h/Tº a mayores o igual a 32 °C; 56 gr/m³/12h/Tº de 27 a 31 °C; 92 gr/m³/12h/Tº de 21 a 26 °C; 96 gr/m³/12h/Tº de 16 a 20 °C; 120 gr/m³/12h/Tº de 10 a 15 °C; 144 gr/m³/12h/Tº de 4 a 9 ºC o2.2.2. Fosfamina (utilizar una de las siguientes dosis: 3 gr/m³/72h/Tº de 16 a 20 °C; 2 gr/m³/96h/Tº mayor o igual a 21 °C; 2 gr/m³/120h/Tº de 16 a 20 °C; 2 gr/m³/144h/Tº de 11 a 15 °C; 2 gr/m³/240h/Tº de 5 a 10 °C).
- Los productos estarán contenidos en envases nuevos y de primer uso (excepto para los productos a granel).
- Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país.