Establecen reglas, respecto de la competencia de las salas penales en los casos de corrupción de funcionarios, cuando existen juzgados supraprovinciales especializados y salas descentralizadas

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 182-2018-CE-PJ
Mediante la Resolución Administrativa Nº 182-2018-CE-PJ, publicada el pasado viernes 27 en el diario oficial El Peruano, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial – CEPJ adoptó reglas, respecto de la competencia de las salas penales en los casos de corrupción de funcionarios, cuando existen juzgados supraprovinciales especializados y salas descentralizadas.
En ese sentido, donde existan juzgados especializados en delitos de corrupción de funcionarios con competencia supraprovincial, así como salas penales en la capital de la provincia, y salas descentralizadas, si los hechos se han cometido en el lugar de esta última, la sala competente para conocer los procesos en apelación es la sala superior del lugar donde funcionan los juzgados especializados. Por otro parte, en los distritos judiciales donde exista resolución administrativa del CEPJ, que determina la competencia de las salas superiores en casos de corrupción de funcionarios, se mantiene su competencia.
Por último, las salas descentralizadas de los diferentes distritos judiciales donde existan juzgados especializados en delitos de corrupción de funcionarios con competencia Supraprovincial que, a la fecha, vienen conociendo procesos de corrupción de funcionarios en apelación deben remitir los mismos al Centro de Distribución General para la asignación aleatoria entre las salas de apelación de la sede central, con excepción de los casos en los que se ha iniciado la audiencia de apelación de sentencia.
X
X