R.M. N° 208-2009-PRODUCE
Se ha establecido el Régimen Provisional para la extracción de los recursos jurel y caballa en todo el litoral peruano hasta el 30 de junio de 2009, con la participación de embarcaciones pesqueras de mayor escala, con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos jurel y caballa.
En tal sentido, se ha fijado una cuota de captura mensual de 15 000 toneladas métricas del recurso jurel y caballa. Una vez cumplida la cuota señalada, el Ministerio de la Producción suspenderá las actividades extractivas por los días que resten del mes correspondiente.
Durante el período de vigencia del Régimen Provisional se establecerá una tolerancia máxima de 10% de otras especies, en las capturas por peso, excepto para el recurso merluza.
La actividad pesquera artesanal también se encuentra comprendida dentro de los alcances de la norma.