D.S. N° 001-2015-PRODUCE.-
El art. 1 de la norma señala la zona comprendida desde la línea de costa hasta las 5 millas marinas, entre los 16°00´00´´ Latitud Sur hacia el extremo sur del dominio marítimo, está reservada exclusivamente para el consumo humano directo del recurso de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus). En esta zona se realizara actividades extractivas artesanal y de menor escala, según el detalle que se establece en la norma.
Para la realización de actividades extractivas en la Zona de Reserva, se deberá contar con el permiso de pesca artesanal o de menor escala, emitido por la autoridad competente y conforme a la normativa aplicable. Asimismo, para realizar las actividades extractivas de menor escala, las embarcaciones deberán contar con el Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras – SISESAT, debidamente instalado y operativo.