Ordenanza N° 179-MSI
Se ha establecido el régimen especial para la aplicación de sanciones de multa reguladas por la Ordenanza N° 071-MSI. Dicho régimen exime de la imposición de la multa en los casos que el administrado subsane o hubiera subsanado la infracción dentro de los cinco (5) días de recibida o emitida la notificación y siempre que se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el artículo 18 de la Ordenanza N° 167-MSI.