Establecen que la comunicación a que se refiere el numeral 4.2 del Artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 375-2013/SUNAT se presente, exclusivamente, a través de SUNAT Virtual.

Res. N° 045-2015/SUNAT.-

La norma hace mención que, el numeral 4.2 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N.° 375-2013-SUNAT contempla la posibilidad que el titular de la cuenta respecto de la cual se hubiera efectuado el ingreso como recaudación, pueda solicitar la imputación de los montos ingresados al pago de su deuda tributaria; para cuyo efecto, debe presentar una comunicación a la administración tributaria.

La resolución tiene por finalidad establecer que la presentación de la Comunicación se efectúa, exclusivamente, a través de SUNAT Virtual.

Entre lo dispuesto se regula los siguientes articulados:

Artículo 3°.- PRESENTACIÓN DE LA COMUNICACIÓN

 

Artículo 4°.- DE LA CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN

Se establece en la Única Disposición Complementaria Modificatoria, la modificación de la Resolución De Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias

 

 

 

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