Res. Adm. N° 166-2014-CE-PJ.-
Establecen que es de competencia de los Consejos Ejecutivos Distritales; o Salas Plenas y Presidencias de Cortes Superiores, si fuera el caso, adoptar medidas para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de su competencia; sobre todo en situaciones excepcionales como la ocasionada por la paralización de labores por parte de trabajadores judiciales.
Asimismo, disponen que los días 12 y 13 de mayo del presente año, no tiene efecto para el cómputo de plazos procesales.