Establecen procedimiento para casos de impedimento, recusación, inhibición o discordia de vocales de salas penales para procesos con reos libres de la Corte Superior

Res. Adm. N° 361-2009-P-CSJLI-PJ
 
Se ha establecido que en casos de impedimento, recusación, inhibición o discordia de vocales de determinadas salas penales para procesos con reos libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, el Presidente del Colegiado procederá a llamar al vocal menos antiguo de la misma especialidad.
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