Establecen precisiones, requisitos y condiciones mínimas para entidades estructuradoras en el mercado de valores/ Resolución CONASEV N° 027-2007-EF/94.10

Resolución CONASEV N° 027-2007-EF/94.10

Se ha establecido que se encuentran facultades para actuar como entidades estructuradoras en el mercado de valores, además de los agentes de intermediación, las empresas del sistema financiero incluidos en el Título IV de la Sección Segunda de la Ley del Sistema Financiero y de Seguros, autorizadas a realizar la operación de emitir, avisar, confirmar y negociar cartas de crédito, a la vista o a plazo, de acuerdo con los usos internacionales y en general canalizar operaciones de comercio exterior. Asimismo, están facultados los bancos de inversión, las empresas administradoras hipotecarias, creadas mediante la Ley N° 28971 y las sociedades titulizadoras, siempre que en estos dos últimos supuestos estructuren sus propias emisiones; así como aquellas personas jurídicas constituidas en el país que obtengan autorización de CONASEV para realizar dicha actividad, las cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos por dicha entidad.

Asimismo, la solicitud para obtener la autorización para actuar como entidad estructuradora en el mercado de valores deberá ser presentada, conjuntamente con los requisitos señalados por CONASEV, ante la Gerencia de Mercados y Emisores, la que deberá pronunciarse dentro de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud. De transcurrir el plazo sin pronunciamiento, se considerará aprobada tal autorización. De incumplirse alguno de los requisitos establecidos, luego de comunicada dicha circunstancia, ésta tendrá que regularizar su situación, estableciéndose un plazo máximo de 12 meses en caso de mantenerse la irregularidad.

Las entidades estructuradoras a que se refiere la presente resolución deberán presentar su información financiera anual auditada en los plazos y la forma establecida en el Reglamento de Información Financiera y el Manual para la Preparación de Información Financiera, y comunicar a la Gerencia de Mercados y Emisores cada vez que ocurra cualquier cambio en su nómina de directos, plana gerencial y profesional.

La presente resolución entrará en vigencia el 20 de abril de 2007.

 

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