Decreto Supremo N° 026-2008-EM.
Con la finalidad de formalizar a la totalidad de agentes del mercado de comercialización de GLP, se ha dispuesto que en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, partir de la vigencia de la presente resolución, las Empresas Envasadoras, Distribuidores a Granel y/o Locales de Venta presentarán a la Dirección General de Hidrocarburos o a la DREM, según corresponda, un listado de todos los agentes que abastezcan, y que se encuentren operando como Consumidores Directos, Locales de Venta o Redes de Distribución de GLP, según sea el caso, y que no cuenten con inscripción en el Registro de la Dirección General de Hidrocarburos.
Este listado contendrá la información que en la presente norma se detalla.
La norma también detalla el procedimiento para la inscripción en el Registro Temporal de Consumidores Directos, Locales de Venta y Redes de Distribución de GLP.
Asimismo, se establece que transcurridos los plazos señalados en la presente norma, las Empresas Envasadoras, Distribuidores a Granel y Locales de Venta no podrán expender, despachar, abastecer, comercializar y/o entregar GLP en cilindros y/o a granel a los Consumidores Directos, Locales de Venta y Redes de Distribución de GLP que no hayan obtenido el Registro Temporal o no cuenten con la inscripción definitiva en el Registro de la Dirección General de Hidrocarburos.
La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.