R.J. N° 759-2008/JNAC/RENIEC
Se ha establecido el plazo de noventa (90) días calendarios para la actualización de los datos del estado civil en el DNI de aquellos ciudadanos que con posterioridad a la vigencia de la Ley N° 29222, contrajeron matrimonio, se divorciaron, se declaró la nulidad o anulación de su matrimonio o enviudaron. Vencido el plazo, se hará efectivo el cobro de la multa equivalente al 0.2% de la UIT.
Igual obligación existe para aquellas personas que a partir de la publicación de la resolución, contraigan matrimonio, se divorcien, se declare la nulidad o anulación de su matrimonio o enviuden.