Por la presente norma se Establece el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico trucha “arco iris” Oncorhynchus mykiss en los cuerpos de agua de la región Apurímac, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial hasta el 30 de setiembre de 2018; prohibiéndose la extracción, comercialización y transporte del citado recurso en dicha región; a excepción del recurso proveniente de los centros acuícolas.
Dicho período puede modificarse, si el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, evidencia cambios en la evolución del proceso reproductivo del referido recurso, para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción las recomendaciones con las medidas correspondientes.