Establecen para el año 2014 vacunación antiaftosa obligatoria en bovinos, en diversas zonas del país.

R.D. N° 0001-2014-MINAGRI-SENASA-DSA.-

Establecen para el año 2014 la vacunación obligatoria en bovinos de toda edad en las zonas identificadas con vacunación consignadas en el anexo que forma parte de la presente Resolución.

Por lo cual, establecen la vacunación antiaftosa obligatoria durante todo el año en zonas con vacunación que concentren ganado bovino procedentes de zonas sin vacunación, con fines de reproducción, comercialización, acopio y engorde de ganado; acción sanitaria que deberá realizarse dentro de los cinco días de su llegada a las zonas con vacunación, siendo sometido a una revacunación obligatoria a los treinta días de vacunado.

La campaña de vacunación antiaftosa obligatoria establecida en el artículo precedente comprende dos fases:

I fase: Del 01 de abril al 30 de junio de 2014

II fase: Del 15 de octubre al 31 de diciembre de 2014

 

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