Establecen nuevo plazo para que las personas
naturales o jurídicas que cuentan con autorización o concesión para desarrollar
la actividad de acuicultura se adecúen al Reglamento de la Ley General de
Acuicultura aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, y modifican el
Anexo I del mismo
DECRETO SUPREMO
Nº 019-2016-PRODUCE
Se
ha tenido a bien establecer hasta el 02 de octubre de 2017 el nuevo plazo para
que las personas naturales o jurídicas que cuenten con autorización o concesión
para desarrollar la actividad de acuicultura, se adecúen al Reglamento de la
Ley General de Acuicultura.
Asimismo,
se ha modificado la definición “Cultivo extensivo” en el Reglamento de la Ley
General de Acuicultura, de acuerdo al siguiente detalle:
“- Cultivo extensivo: Sistema de producción caracterizado por el bajo
grado de control en la producción (por ej. del ambiente, alimentación,
predadores, competidores, agentes patógenos), bajo nivel tecnológico, costos
iniciales bajos, y bajas densidades de cultivo”.