RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 120-2020/SUNAT
Artículo 1. Información financiera del año 2019
La declaración jurada informativa a que se refiere la Resolución de Superintendencia N.º 270-2019/SUNAT, que contenga la información financiera correspondiente al año 2019, se debe presentar a la SUNAT de acuerdo con el siguiente cronograma:
Último dígito del RUC |
Fecha de presentación |
0,2,4,6 y 8 |
26 de agosto de 2020 |
1,3,5,7 y 9 |
27 de agosto de 2020 |
Artículo 2. Información financiera del año 2018 correspondiente a las cuentas preexistentes de alto valor de las personas naturales
Modificase el inciso a) de la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N.º 270-2019/SUNAT, de acuerdo con el siguiente texto:
“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única. Información financiera del año 2018
a) La declaración Reporte Financiero-ECR correspondiente al año 2018 respecto de las cuentas preexistentes de alto valor de las personas naturales se presenta en el año 2020. Las fechas máximas para presentar la declaración son las establecidas en el siguiente cronograma:
Último dígito del RUC |
Fecha de presentación |
0,2,4,6 y 8 |
26 de agosto de 2020 |
1,3,5,7 y 9 |
27 de agosto de 2020” |
La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.