Establecen montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución que deben presentar las Agencias Marítimas, Fluviales, Lacustres, así como las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para ejercer

Res. N° 052-2014-APN/DIR.-

Establecen los montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución, que deben presentar las Agencias Marítimas, Fluviales, Lacustres, así como las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para ejercer sus actividades en el 2015:

Las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución mencionadas, deberán tener una vigencia desde el 01 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015 inclusive, debiendo garantizar las obligaciones y responsabilidades como Agencia Marítima, Fluvial y Lacustre, así como de Empresa o Cooperativa de Estiba y Desestiba, según corresponda, en el Puerto que realice sus actividades, conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC y demás normas modificatorias y/o complementarias.

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