Establecen medidas relacionadas al Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos

DECRETO SUPREMO N° 010-2019-EM

 

Mediante la citada norma se deja sin efecto la aplicación de Cuotas de Hidrocarburos en el Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos, al que se hace referencia en los artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 19 del Decreto Supremo N° 016-2014-EM y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 013-2015-EM.

 

La  información debe de ser remitida por OSINERGMIN al Ministerio de Energía y Minas (MEM) dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes; así como, en la oportunidad que éste requiera, la información del Sistema de Control de Órdenes de Pedido – SCOP de los últimos doce (12) meses, respecto a las operaciones de Hidrocarburos por cada Establecimiento de Venta al Público de Combustibles, Consumidor Directo y Consumidor Menor ubicados en las zonas geográficas sujetas al Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos, así como en los departamentos de Cusco y Puno.

 

El citado Decreto tiene por finalidad que el MEM cuente con información actual sobre el consumo de Combustibles en las zonas sujetas al Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos y zonas aledañas que permita evaluar su evolución e implementar nuevas medidas de control, de ser el caso.

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