DECRETO SUPREMO
Nº 009-2016-P
El presente Decreto tiene por objeto establecer las medidas adecuadas en relación al procesamiento del recurso atún para el fortalecimiento de la industria pesquera en el procesamiento del recurso atún, con la finalidad de garantizar la producción de alimentos para consumo humano directo, a través de la implementación del fletamento para embarcaciones nacionales. Siendo dichas medidas de obligatorio cumplimiento para aquellos titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras de cerco de bandera nacional (en adelante, armador) que estén autorizados para la extracción del recurso atún e interesados en emplear la modalidad de utilización de la capacidad de acarreo asignada por la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) conforme a lo establecido en las Reglas de Procedimiento relativas al fletamento de buques con transferencia temporal de capacidad enmarcadas en la Resolución C-12-06 de la CIAT.
En tal sentido, se establecen medidas respecto de la modalidad de utilización de la referida capacidad denominada Fletamento de buques con transferencia temporal de capacidad de acarreo, asignándose, entre otras cosas, lo siguiente: disposiciones respecto del Contrato de Fletamento, las obligaciones especificas de los armadores, las capturas bajo esta modalidad, los montos de utilización de capacidad de acarreo, así como también la condición a la existencia precia de un Acuerdo Binacional entre el Estado Peruano y el Estado del pabellón de la embarcación pesquera receptora de la capacidad de acarreo.
La presente norma entrará en vigencia dentro de 60 días hábiles, es decir, el día 16 de setiembre del presente año.