Res. N° 090-2015-OS/CD.-
La norma hace mención que, durante la vigencia del Estado de Emergencia declarado para los distritos de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de Lima y Santa Eulalia, de la provincia de Huarochirí, en el departamento de Lima y sin perjuicio de las acciones que adopte Osinergmin con la finalidad de garantizar el restablecimiento y continuidad de la prestación del servicio público de electricidad en dichas zonas y la seguridad pública, para efectos de la selección de muestras para la medición de los indicadores establecidos en los procedimientos de supervisión cuyo cumplimiento se encuentra a cargo de las empresas de distribución eléctrica, no se considerará las instalaciones ubicadas en el distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de Lima, y en el distrito de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí, departamento de Lima.
Asimismo, durante la vigencia del Estado de Emergencia declarado por los Decretos Supremos N° 017-2015-PCM y N° 019-2015-PCM, no se computarán los plazos establecidos en los procedimientos administrativos que vienen tramitando los usuarios frente a las empresas de distribución eléctrica, ubicadas o cuyas operaciones se realicen en las zonas declaradas en emergencia por los Decretos Supremos N° 017-2015-PCM y N° 019-2015-PCM