Establecen medidas de excepción para el tratamiento de créditos que las empresas del sistema financiero han destinado a deudores domiciliados en zonas afectadas por el sismo del 15 de agosto de 2007

Res. N° 1169-2007

Mediante la presente resolución se establecen medidas de excepción para el tratamiento de créditos que las empresas del sistema financiero han destinado a deudores domiciliados en zonas afectadas por el sismo del 15 de agosto de 2007, con la finalidad de otorgarles facilidades de pago; siempre que estos se encuentren dentro de las clasificaciones de Normal o Con Problemas Potenciales al 31 de julio de 2007 y siempre que el plazo total del crédito no se extienda por más de siete (7) meses respecto del plazo original.

Así, las empresas del sistema financiero deberán hacer un seguimiento a los deudores materia de este tratamiento excepcional, a fin de tener conocimiento de la situación de sus créditos una vez finalizado el plazo previsto, señalado anteriormente, y mantener la correspondiente información a disposición de esta Superintendencia.

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