CIRCULAR Nº 07-2008-BCRP
El Directorio del Banco Central, ha resuelto elevar el límite de inversión que realicen los fondos de pensiones administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en instrumentos emitidos por Gobiernos, entidades financieras y no financieras, cuya actividad económica mayoritariamente se realice en el exterior.
En consecuencia, los porcentajes operativos máximos para los límites de inversión generales y el sublímite son los siguientes (en porcentaje del valor del fondo):
- Límites de Inversión Generales
a. Instrumentos emitidos o garantizados por el Estado Peruano 30%
b .Instrumentos emitidos o garantizados por el Banco Central de Reserva del Perú 30%
c. La suma de las inversiones a que se refieren los incisos a y b precedentes 40%
d. Instrumentos emitidos por Gobiernos, entidades financieras y no financieras
cuya actividad económica mayoritariamente se realice en el exterior. 17%
2. Sublímite
Instrumentos emitidos o garantizados por el Estado Peruano (inciso a):
Bonos Brady 10%
La presente circular deja sin efecto la Circular Nº 002-2008-BCRP.