R.M. N° 077-2013-PRODUCE
Establecen los límites de captura el recurso jurel en 40 000 toneladas y para el recurso de caballa en 12 000 toneladas para la flota industrial, correspondiente al periodo comprendido entre el 20 de febrero hasta el 19 de marzo de 2013.
Asimismo, establecen los límites de captura del recurso jurel en 40 000 toneladas y para el recurso de caballa en 12 000 toneladas para la flota industrial correspondiente al periodo comprendido entre el 20 de marzo hasta el 15 de abril de 2013.