Establecen límites de captura del recurso Jurel y del recurso Caballa para las actividades extractivas

Res. Min. N° 363-2013-PRODUCE

Artículo 1.- Establecer los límites de captura del recurso Jurel (Trachurus murphyi) en 104 000 toneladas y para el recurso Caballa (Scomber japonicus peruanus) en 48 000 toneladas para las actividades extractivas de la flota industrial, correspondiente al periodo comprendido entre el 16 de enero al 31 de diciembre de 2014.

Una vez culminado el citado periodo o cumplido el límite de captura para cada recurso, lo que ocurra primero, el Ministerio de la Producción dará por concluidas las actividades extractivas.

 

Artículo 2.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, debiendo informar a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero los resultados de dicha labor, recomendando oportunamente la conclusión de la actividad extractiva de los referidos recursos en caso se alcance la cuota establecida en el artículo 1 de la presente resolución, así como la adopción de las medidas de ordenamiento pesquero pertinentes.

 

Artículo 3.- Las actividades extractivas y de procesamiento de jurel y caballa se encuentran sujetas a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE.

 

Artículo 4.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, así como las infracciones cometidas en el desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento de Jurel y Caballa serán sancionadas conforme a la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigente.

 

Artículo 5.- Los armadores o empresas pesqueras que se dediquen a la actividad extractiva de jurel y caballa, deben brindar acomodación y las facilidades que se requieran durante las operaciones de pesca, para el embarque del personal científico de investigación del IMARPE o de inspectores a bordo del Ministerio de la Producción, cuando estas instituciones así lo requieran.

 

Artículo 6.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales con competencia pesquera, y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

 

 

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