Establecen Límite Máximo Total de Captura Permisible de la zona Norte – Centro del recurso anchoveta y las condiciones para el desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento.

.M. N° 109-2014-PRODUCE.-

Establecen el Límite Máximo Total de Captura Permisible – LMTCP de la zona Norte-Centro del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para consumo humano indirecto, correspondiente a la Primera Temporada de pesca 2014, es de 2,53 millones de toneladas.

Señalan que en el caso que las capturas de la flota anchovetera alcancen el Límite Máximo Total de Captura Permisible – LMTCP establecido para la presente temporada de pesca, se suspenderán las actividades extractivas; sin perjuicio de establecer las responsabilidades administrativas y/o penales de los titulares de aquellas embarcaciones que hubiesen efectuado capturas por encima del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) asignado.

Señalar que el art. 5°. Desarrolla las condiciones para el desarrollo de las actividades pesquera, tanto para 1. Actividades extractivas y 2.actividades de procesamiento de harina y aceite de pescado.

Fecha de publicación: 20.04.14

 

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