Establecen Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) del recurso anchoveta para el año 2020

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 206-2020-PRODUCE

Establecen como Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) del recurso anchoveta para el año 2020 en ciento cincuenta mil (150,000) toneladas, correspondiente a todo el litoral, conforme a lo previsto en el artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2017-PRODUCE y modificatoria, las que se destinarán exclusivamente para consumo humano directo.

El LMTC-CHD del recurso anchoveta podrá ser modificado en función al seguimiento permanente de la pesquería de anchoveta que realiza el Instituto del Mar del Perú-IMARPE, a efectos de garantizar el abastecimiento para el procesamiento pesquero de consumo humano directo, sin perjuicio de ello, la fecha de conclusión de las actividades extractivas será una vez alcanzado el referido LMTC-CHD, o en su defecto, cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas.

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