RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00104-2021-PRODUCE
Artículo 1.- Límite de captura del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) correspondiente al período 2021
1.1 Establecer el límite de captura del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) en cuatrocientos cincuenta y siete (457) toneladas, correspondiente al período 2021.
1.2 Dicho límite puede ser modificado en función a los factores biológicos – pesqueros y/o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, y las evidencias de una mayor disponibilidad del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena), para lo cual debe de remitir al Ministerio de la Producción la recomendación con las medidas correspondientes.
Artículo 2.- Conclusión de las actividades extractivas
El Ministerio de la Producción dará por concluidas las actividades extractivas del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena), mediante Resolución Ministerial, cuando se alcance el límite de captura de dicho recurso o cuando se estime alcanzar el límite de captura establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, de acuerdo al seguimiento de la pesquería a que hace referencia el artículo 3 de la presente Resolución, o en su defecto, las actividades extractivas concluirán el 31 de diciembre de 2021.
Artículo 3.- Acciones de seguimiento y monitoreo
3.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de Producción realiza el seguimiento del avance del límite de captura establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial; e informa oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, a fin de adoptar las medidas que resulten necesarias.
3.2 El Instituto del Mar del Perú – IMARPE, informa al Ministerio de la Producción el seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena), recomendando las medidas de manejo pesquero que resulten necesarias.
Artículo 4.- Actividades de Fiscalización
La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, adopta las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 5.- Infracciones y sanciones
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 6.- Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial
La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.