Establecen límite de captura del recurso jurel y del recurso caballa durante el año 2015 para todo el litoral peruano.

R.M. N° 003-2015-PRODUCE.-

Establecen el límite de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) en 96 000 toneladas y del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) en 44 000 toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por todo tipo de flota, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2015.

Se establece que una vez alcanzado el límite de captura para cada recurso el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, dará por concluidas las actividades extractivas; caso contrario, las actividades extractivas de los citados recursos concluirán el 31 de diciembre de 2015.

Los armadores o empresas pesqueras que se dediquen a la actividad extractiva de jurel y caballa deben brindar acomodación y las facilidades que se requieran durante las operaciones de pesca para el embarque del personal científico de investigación del IMARPE o de inspectores a bordo del Ministerio de la Producción, cuando así lo requieran.

*El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, así como las infracciones cometidas en el desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento de jurel y caballa serán sancionadas conforme a la Ley General de Pesca – Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes.

 

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