R.M. Nº
349-2015-PRODUCE.
Establecen
la veda reproductiva del recurso pejerrey argentino Odontesthes bonariensis en
los cuerpos de agua públicos del departamento de Apurímac, quedando prohibida
su extracción, transporte, comercialización y procesamiento a partir del 1 de
agosto hasta el 31 de octubre de cada año. Asimismo, establecer el periodo
comprendido entre los meses de noviembre a julio de cada año como la temporada
de pesca del citado recurso.
Las
personas naturales y jurídicas que contravengan lo dispuesto en la Resolución
Ministerial serán sancionadas de acuerdo a lo establecido por el Decreto Ley N°
25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°
012-2001-PE, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones
Pesqueras y Acuícolas – RISPAC aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE
y demás disposiciones legales vigentes.
Derogan
el primer párrafo del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 217-2001-PE,
modificado por la Resolución Ministerial N° 108-2002-PE; y señalan que los
procedimientos administrativos sancionadores iniciados bajo el amparo del
primer párrafo del artículo 1 de referida resolución continuarán rigiéndose por sus disposiciones.