RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 198-2016-PRODUCE
Los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Asimismo, el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de
pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante el Oficio de vistos remite la “OPINIÓN TÉCNICADE PROPUESTA DE VEDA REPRODUCTIVA DEL RECURSO TRUCHA EN LA CUENCA DEL LAGO TITICACA DE LA REGIÓN PUNO”, el mismo que señala en sus apreciaciones finales lo siguiente: “i) Al respecto debemos manifestar que la disponibilidad de “trucha arco iris”, en el ambiente natural del Lago Titicaca, está en una etapa de recuperación y con una biomasa de 13.792 t en el lago Titicaca (Cr. 1507-08), porque lo que es de vital importancia resguardar dicha biomasa para garantizar la puesta de peces maduros. Además, la pesquería de la “trucha arco iris” se encuentra en una etapa de incremento en los desembarques en los últimos año, producto al parecer del escape de las jaulas flotantes que indirectamente viene manteniendo una actividad extractiva de este recurso en la zona Sur y Norte del Lago Titicaca; y, ii) En base a los estudios preliminares de madurez sexual de “trucha arco iris” en Isla Soto, Pucara, cauces de los ríos llave y Ramis en el del Lago Titicaca y a los antecedentes normativos de establecimientos del período de veda de la “trucha arco iris” Oncorhynchus mykiss de años anteriores, estudios realizados por investigadores y los alcances del principio precautorio, se estima prudente proponer la veda reproductiva desde el 01 de mayo hasta el 31 de julio del presente año””.
En ese sentido se resuelve, establecer la veda reproductiva del recurso “trucha arco iris” Oncorhynchus mykiss, en los cuerpos de agua altoandinos del departamento de Puno, quedando prohibida la extracción, el transporte, la comercialización y el procesamiento del citado recurso en dicho departamento en el período comprendido a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de julio del año en curso. De igual manera, los titulares de concesiones o autorizaciones para el cultivo de “trucha arco iris” en el departamento de Puno, que acrediten contar con stock en volumen y talla comercial ante la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Puno podrán excepcionalmente cosechar y comercializar dicho stock, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y la guía de remisión, el centro acuícola de procedencia y la resolución administrativa de la correspondiente autorización o concesión.
Se exceptúa de la prohibición a las comunidades y agrupaciones de pescadores artesanales que realicen la extracción de recurso “trucha arco iris” en cuerpos de agua cerrados que cumplan con las siguientes condiciones:
a. Que los cuerpos de agua no tengan comunicación con ríos; b. Contar con autorización para efectuar el poblamiento
o re poblamiento del recurso “trucha arco iris” en el cuerpo de agua; y, c. Acreditar ante la dependencia con competencia
pesquera del Gobierno Regional de Puno que dichos ambientes hídricos han sido materia de poblamiento o re poblamiento mediante actas, facturas, convenios u otros documentos.
IMARPE tendrá a su cargo la ejecución de monitoreo del estado reproductivo del recurso “trucha arco iris” Oncorhynchus mykiss, a fin de que ejecute acciones de investigación que permitan evidenciar cambios en el patrón de maduración del citado recurso, recomendando oportunamente las medidas de manejo pertinentes.