ESTABLECEN LA TALLA MÍNIMA DE CAPTURA (TMC) DEL RECURSO DE CHITA, PROHIBIENDOSE LA EXTRACCIÓN, RECEPCIÓN, TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO, PROCESAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN EN TALLAS MENMENORES

ESTABLECEN LA TALLA MÍNIMA DE CAPTURA (TMC) DEL RECURSO DE CHITA, PROHIBIENDOSE LA EXTRACCIÓN, RECEPCIÓN, TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO, PROCESAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DEL CITADO RECURSO EN TALLAS MENORES A LO ESTABLECIDO

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 156-2016-PRODUCE

 

Mediante la presente Resolución se establece la Talla Mínima de Captura (TMC) del recurso chita (Anisotremus scapularis) en veinticuatro centímetros (24 cm) de longitud total (LT), con una tolerancia máxima de 25% del número de ejemplares capturados por debajo de la talla mínima, prohibiéndose la extracción, recepción, transporte, almacenamiento, procesamiento y comercialización del citado recurso en tallas inferiores.

 

Asimismo, se dispone que las personas naturales y jurídicas que contravengan lo dispuesto en la presente Resolución serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General de Pesca, el TUO del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas y las demás disposiciones legales vigentes.

 

En ese sentido, las acciones de difusión que correspondan y velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se realizaran por Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa.

 

Además, incluye el anexo I de la Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE al recurso chita (Anisotremus scapularis), conforme al siguiente detalle:

PECES MARINOS

TALLA MÍNIMA DE CAPTURA

MOBRE COMÚN

NOMBRE CIENTIFICO

LONGITUD CENTIMETROS

TIPO LONGITUD

% TOLERANCIA MÁXIMA

Chita

Anisotremus scapularis

24

Ancho del cefalotórax

 Máxima distancia entre los lados del cefalotórax

 

La presente Resolución Ministerial se encuentra publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (http://www.produce.gob.pe).

 

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