R.M N° 193-2011-PRODUCE
Se establece que la talla mínima de captura del recurso navajuela, lapicero o pico de pato(Tagelus dombeii) es de 7 centímetros de longitud, medida desde el borde anterior al borde posterior de la valva y prohibir la extracción mediante el uso de cualquier método que no sea el artesanal para su extracción.
Las siguientes Disposiciones serán controladas por la dirección general de seguimiento control y vigilancia en coordinación con las dependencias regionales y el monitoreo será elaborado IMARPE.