Establecen la obligación a cargo de las Plantas de Procesamiento de Hidrocarburos, Importadores de GLP y Plantas de Abastecimiento de GLP, de remitir información de las existencias y cantidades de GLP

Res. N° 183-2010-OS/CD

Se establece la obligación a cargo de las Plantas de Procesamiento de Hidrocarburos, Importadores de GLP y Plantas de Abastecimiento de GLP, de remitir información de las existencias y cantidades de GLP, así como cualquier evento que pueda afectar a su normal abastecimiento.

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